Servicio al Consumidor (OMIC)

¿QUÉ ES LA OMIC?

La OMIC, como indican sus siglas, es la Oficina Municipal de Información al Consumidor que ofrecen los Ayuntamientos a sus vecinos de forma gratuita. Es un servicio unidireccionales, es decir, solo lo pueden iniciar los consumidores para tramitar sus reclamaciones con los empresarios.


Personas a las que va dirigido el servicio:
¿Quiénes son consumidores?
Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.


Concepto de empresario:
Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
De esta manera, todo empresario o profesional queda excluido del concepto de consumidor y no podrá reclamar como tal, en el ejercicio de su actividad ante la OMIC
¿Cuándo podrán esos empresarios o profesionales reclamar como consumidores?


Cuando reclamen fuera de su actividad profesional o empresarial. Para este caso, sirva como ejemplo lo siguiente:
-Un electricista utiliza un vehículo para transportar las herramientas y el material necesario de su actividad y desplazarse a los lugares donde su trabajo lo requiere. Si ese vehículo o esas herramientas presentan algún defecto o falta de conformidad, no podrá interponer su reclamación a través de la OMIC, puesto que ambos bienes están relacionados con una actividad empresarial y/o profesional.
Este profesional puede reclamar por el servicio de consumo al realizar compras para su hogar o como destinatario final, por ejemplo: en el caso de adquirir un televisor, de contratar unas vacaciones…
¿Por qué en este caso sí puede hacerlo?
Porque el televisor y las vacaciones quedan excluidos del uso profesional para su uso particular y se entiende que el electricista no las incluye en el desarrollo de su actividad profesional
¿Qué es una OMIC?
Es una Oficina Municipal de Atención al Consumidor que realiza labores de información, tramitación y asesoramiento a los consumidores y se compone de las siguientes funciones:
Ofrece información, ayuda y orientación a los consumidores.

  1. Se encarga de la recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones que se presenten directamente por el consumidor o que le sean remitidas por otras Oficinas de Información al Consumidor
  2. Fomenta la educación y formación de los consumidores.
  3. Colabora con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la
  4. protección de los consumidores.
  5. Remite a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo mediador.
    En general, realiza cualquier función que contribuya a la protección de los consumidores.
    Información y asesoramiento sobre las reclamaciones o denuncias de consumidores y usuarios sobre:
     Bienes: automóviles, electrodomésticos, juguetes, vivienda, electrónica…
     Suministros: agua, electricidad, gas…
     Servicios: internet, telefonía, tintorerías, las agencias de viaje, los bares y los restaurantes…
    ¿Cómo reclamar?
    El consumidor podrá reclamar:
    Directamente a la empresa o establecimiento
    En primer lugar, es preciso disponer del justificante de compra o del contrato del servicio.
    Si estás interesado en ello y aún no quieres acudir a la OMIC, puedes dirigirte a la empresa o establecimiento siguiendo el procedimiento que éste tenga establecido para atender consultas y reclamaciones. A menudo las empresas facilitan un número de teléfono, fax o una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de que te puedan atender personalmente.Mediante hoja de reclamaciones:
    Si el procedimiento interno de reclamación de la empresa no te satisface, puede solicitar una Hoja de Reclamaciones ya que todos los establecimientos abiertos al público (consumidores) deben disponer de Hojas de Reclamaciones y facilitarlas en el momento a quien lo solicita (Decreto 72/97 de 24 de junio)
    Las Hojas de Reclamaciones son un mecanismo de mediación amistosa que facilita la Administración Pública para resolver conflictos entre consumidores y empresarios. Están integradas por un juego unitario de impresos autocopiativos compuesto por un original de color blanco que el consumidor deberá presentar ante la Administración de Consumo (OMIC), una segunda copia de color rosa (para el establecimiento o prestador del servicio) y una tercera copia de color amarillo (para el consumidor o usuario). En todos los establecimientos ha de existir un cartel colocado en una zona visible en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: ‘Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario’.
    Cuando el establecimiento no disponga de hojas de reclamaciones o se negase a facilitarlas, el consumidor o usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado, haciendo constar en ella tales circunstancias.
    En la hoja de reclamaciones hay que expresar:
     Los hechos reclamados de forma clara y sencilla donde se concrete la razón que ha provocado el motivo de la reclamación y cuál es la solución que desea obtener (cambio del producto, reparación, devolución… etc.).
     No olvide indicar la fecha y la hora en la que sucedieron los hechos.
     Sus datos personales, en concreto su domicilio a efectos de recibir la contestación por escrito de la empresa.
     Los datos de la empresa o establecimiento; no se pueden negar a facilitárselos.
     Las hojas deberán ser firmadas por el reclamante y reclamado.
     Solicite la entrega de la factura debidamente desglosada de los servicios prestados o productos comprados.
    La hoja se debe cumplimentar en el propio establecimiento; compruebe que ha rellenado correctamente todos los apartados solicitados en la Hoja de Reclamación. Es importante que entregue la copia rosa en el establecimiento y se lleve consigo las otras dos copias: la blanca y la amarilla.
    En persona:
    Personándose en la Oficina Municipal de Información al consumidor aportando la documentación que justifique su reclamación. En la OMIC escucharemos lo ocurrido y le informaremos al respecto sobre sus derechos y obligaciones. En caso de que, efectivamente, esté en su derecho de reclamar, tramitaremos su reclamación con la documentación presentada poniéndonos en contacto con la empresa para hacer una mediación en aras de solucionar y aclarar el motivo de su reclamación.
    Durante el trámite de la reclamación se puedan dar diversas circunstancias que aquí no se mencionan pero que, en su momento, le iremos explicando para aclarar cualquier duda durante la tramitación del expediente.
    La OMIC es un Organismo Público cuya finalidad es una mediación entre consumidor y empresario para solucionar las controversias surgidas en una relación de consumo. Su carácter mediador y gratuito está orientado a evitar que los consumidores y usuarios acudan a los juzgados para interponer la denuncia. La OMIC no tiene poder ejecutivo para dictar una sentencia o resolución y obligar a las partes a su cumplimiento. En caso de que durante la tramitación de la reclamación se concluyera en que la empresa ha cometido una infracción administrativa, el expediente se traslada a la Dirección Provincial de Consumo en Toledo, para que lo valoren y, si es necesario, iniciar el oportuno expediente sancionador a la empresa. Otra vía de solución alternativa que ofrece la OMIC es el Arbitraje de Consumo del cual se informará al consumidor cuando sea el momento oportuno.
    Servicios que no ofrece:
    No es un servicio de información general donde podamos solicitar teléfonos de interés como estación de tren, autobuses… y por lo tanto, tampoco facilitamos horarios de los mismos.
    También queda excluido de los servicios de la OMIC, información de empresas, es decir, dónde se ubica la empresa, a qué se dedica, teléfono de contacto…
    Igualmente tampoco son competencia de la OMIC los problemas de alumbrado, jardinería, estado de calzadas, problemas entre vecinos, etc. que ocurren en el municipio
¿Qué es la Garantía? Art. 114 y ss del R. D. L. 1/2007 de la LGDCU

La garantía es un derecho que se adquiere con la compra o contratación de un bien o servicio por parte de un consumidor. (Recordemos que los consumidores son aquellas personas ajenas a una actividad comercial, profesional o empresarial)
La garantía de un bien o servicio la ofrece el vendedor (solo se podrá acudir al productor en caso de que resulte imposible dirigirse al vendedor) y, en el momento en que surja un
defecto de conformidad en el bien o servicio, el consumidor podrá optar entre:
– La reparación del bien o la sustitución.
La decisión que tome el consumidor, deberá comunicarla al establecimiento vendedor salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.
Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. En caso de que, una vez entregado el bien para su reparación o sustitución, no se consiguiera solucionar la disconformidad del producto o servicio, el consumidor
podrá optar por la rebaja del precio o la resolución del contrato, teniendo en cuenta que la resolución del contrato no procederá cuando la falta de conformidad (el defecto) sea de escasa importancia.
Del mismo modo, cabe destacar que: “La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación”.
En otras palabras, si compramos un bien que requiere una instalación, por ejemplo, un aire acondicionado, si la instalación está incluida en el precio y precisamente por una instalación incorrecta (que nos ha facilitado el vendedor), el aire acondicionado no funciona, debemos saber que es susceptible de garantía. También se incluye en garantía si el consumidor (personalmente) realiza la instalación siguiendo las instrucciones de uso y esas instrucciones fueran erróneas de tal forma que la instalación errónea impidiese un correcto uso del producto.

Régimen de la reparación y sustitución:
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

 Serán gratuitas para el consumidor y usuario y comprenderá los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
 Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable.
 La reparación suspende el cómputo de los plazos de garantía (art 123,) es decir, si un bien se encuentra en el servicio técnico para su reparación, ese plazo no computa para la garantía, de tal forma que, una vez entregado el bien reparado al
consumidor, se reinicia el plazo de garantía donde se quedó antes de su reparación.
 Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente
manifestados.
 El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.


Plazos de la Garantía:
Según el art. 123 del R. D. L. 1/2007 los plazos de la garantía son los siguientes:

  1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega (de un bien nuevo). En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
    Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

    Lo anteriormente expuesto significa que la garantía de un producto dispone de 2 plazos diferenciados, a saber:

    -Un producto nuevo tiene un plazo de garantía de 2 años, sin embargo, esos 2 años se dividen de la siguiente manera: se considera que las faltas de conformidad
    (defectos) que se manifiesten en los 6 primeros meses, ya existían cuando la cosa se entregó, es decir, se presupone que el producto antes de su venta ya era defectuoso y el consumidor no debe presentar ninguna prueba para acogerse a la garantía. A partir del mes 7 hasta el mes 24 de la garantía, si se manifiesta un defecto, ya no se da por supuesto que el defecto existía antes de la venta, de tal forma que si queremos que ese defecto lo cubra la garantía, debemos presentar pruebas que acrediten
    que el defecto de funcionamiento ya existía antes de la compra aunque hay empresas que conceden 2 años totales de garantía.

    -Un producto de segunda mano: es similar al caso anterior pero con una diferencia: los defectos que se manifiesten durante los 6 primeros meses se presupone que ya existían antes de la entrega del bien y, en consecuencia susceptibles de garantía, la diferencia está en que ya no se dispone de 24 meses de garantía para que el
    consumidor demuestre que el defecto ya existía antes de la compra sino de 12 meses.
    Además, hay que tener en cuenta que el vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación
    documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
    Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

    Garantía Comercial Adicional:
    Es una ampliación de la garantía legal que detallábamos anteriormente que el consumidor puede contratar abonando un precio establecido para ello. La garantía comercial deberá formalizarse por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor.

    La garantía adicional expresará necesariamente:

     a) El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.
     b) El nombre y dirección del garante.
     c) Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.
     d) Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.
     e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
     f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.
    En general, en los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el
    plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

    Por último, hay que tener en cuenta que la acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su
    reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.

    Publicado en mayo de 2016
RECLAMACIONES SOBRE CONTRATOS DE CRÉDITO

En el mes de mayo un consumidor con más de 70 años recibe de forma inesperada la visita de un comercial quien tenía como objetivo realizar unas ventas de los artículos con los que trabaja.

Son diversas las empresas que trabajan de esta manera vendiendo sistemas de depuración de agua, sistemas de masajes, colchones con cualidades para el descanso… de tal forma que, tras dudarlo mucho, el consumidor aceptó realizar la compra de algunos de los artículos.

En este caso, la compra ascendía a la cantidad de 2.500€ y se pagarían mediante un contrato de crédito al consumos que facilitaba el propio comercial a través de empresas de crédito que no tienen oficinas y lo abonaría mensualmente en el plazo de 3 años.

El problema surge cuando transcurre el tiempo de entrega de esos bienes y no los recibe, por tanto, se pone en contacto con el comercial pero este no atiende las llamadas. La situación se agrava en el momento en que la empresa que concedió el crédito empieza a girar por cuenta bancaria las cuotas mensuales del préstamo.

Transcurridos unos meses en los que el consumidor paga sus cuotas, no recibe los artículos comprados mediante financiación y tras reclamar por su cuenta a la empresa que concedió el crédito de forma infructuosa, decide presentar la reclamación en la OMIC de la Mancomunidad.

Una vez que se inician los trámites por parte de la OMIC y nos ponemos en contacto con la empresa de crédito, se realizan las gestiones necesarias para aclarar la ineficacia del contrato de consumo y, por tanto, la ineficacia del contrato de crédito al consumo según la ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito al consumo.

En definitiva, se consiguió la devolución de las cuotas abonadas del préstamo y la anulación del resto de cuotas por valor, total de 2500€.

LOS PRINCIPALES DERECHOS QUE ASISTEN AL CIUDADANO EN MATERIA
DE TELECOMUNICACIONES

Son muchas las dudas que surgen a los consumidores en el sector de telecomunicaciones, aquí damos respuesta a las más frecuentes.

Si cambio de operador, ¿me pueden obligar a cambiar de número? No. La ley especifica claramente que los operadores «garantizarán” que los abonados puedan conservar los números que les hayan sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio». Además, cualquier coste para conservar el número lo sufragará el operador. Sólo se puede denegar la portabilidad por razones técnicas como que el solicitante del cambio sea el titular de la línea, que la tarjeta SIM tenga algún error, o que la línea esté de baja antes de realizar la portabilidad.

Me han dejado sin servicio. ¿Puedo pedir una compensación?
Ni siquiera deberías pedirla, el operador está obligado a compensarte automáticamente según el tiempo de desconexión si la compensación supera la cantidad de un euro —o se superan las seis horas de interrupción de Internet en horario de 8 a 22h— en la factura siguiente al período en la que se produjo la interrupción del servicio. La cuantía a devolverte tendrá en cuenta tu consumo de los últimos 3 meses, prorrateado según el tiempo de interrupción. Si la avería se ha debido a una causa de fuerza mayor, el prorrateo de la cuantía solo tendrá en cuenta las tres últimas cuotas fijas, no tu tráfico en ese período.
Me fríen a llamadas con ofertas comerciales! No debería pasar.

Tienes derecho a no recibir llamadas con fin comercial si expresas tu oposición. Si aun haciéndolo así continúan las llamadas procede interponer denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.

¿Y si el que llama insistentemente es tu operador para ofrecerte otros servicios?
En este caso, la ley ampara que «en cualquier momento» pidas a tu compañía que no use tus datos de consumo para este tipo de llamadas.

Me ponen problemas para darme de baja…
Es una de las quejas más frecuentes. La ley exige que los operadores la tramiten en el plazo de dos días y dejen de facturar desde ese momento. Ni siquiera puede negártela el operador porque tengas una deuda con ellos; la acción de cobro que realice contra ti la compañía deberá ser independiente. Además tampoco se puede pedir al usuario que tramite su baja por una vía distinta a la contratación. Si el alta se hizo por teléfono, la baja, si lo decide el usuario, se debe poder tramitar por esa vía, aunque es aconsejable acompañar esa solicitud de baja telefónica con cualquier otro medio que permita la constancia de esa solicitud de baja como un burofax.

Si no pago, ¿me pueden cortar el servicio? Depende. Una línea fija de teléfono se considera una «prestación básica a la ciudadanía», así que para cortar la comunicación de este servicio, primero, debe haber pasado más de un mes desde el primer impago y haber avisado al usuario de que se va a producir el corte; y segundo, solo se pueden cortar las llamadas salientes, no las entrantes, ni las de cobro revertido ni las saliente a Emergencias. Durante la suspensión el usuario debe seguir pagando la cuota de línea y si el usuario sigue sin pagar durante tres meses, el operador(avisando también antes) podrá cancelar el servicio totalmente, es decir, una baja definitiva. En el caso de tratarse del impago de una factura de móvil o Internet, al no ser servicio básico, hay que acudir a lo establecido en el contrato con el operador. Y en todo caso, si el impago es de datos, solo podrán cortar ese servicio, no las llamadas de voz.

¿Estoy obligado a seguir con un operador si tengo período de permanencia?

No, puedes solicitar la baja de un operador cuando quieras. Pero si el contrato ha establecido un tiempo mínimo de contrato a cambio de otro producto o servicio relacionados en condiciones ventajosas (por ej.: el suministro gratuito de un terminal) el operador podrá exigir la compensación especificada a la hora de contratar el servicio ,teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, salvo que se pida la baja por incumplimiento del servicio por parte del operador por causa no imputable al usuario: falta de cobertura, facturación no coincidente con lo contratado, etc.
Me han cobrado un servicio que no solicité…
Cuando los usuarios son dados de alta en un servicio asociado sin haber dado su consentimiento o no haber sido suficientemente informado el operador debe presentar en su defensa un contrato firmado por el consumidor en el que apruebe esta contratación o una grabación con su voz consintiéndolo.
¿Me pueden obligar a pagar con domiciliación bancaria?
Según la legislación, no. Tienes derecho a elegir el medio de pago que quieras para abonar tus facturas, siempre que sea de uso común en el tráfico comercial. No se puede obligar a una persona a abrir una cuenta bancaria para pagar el servicio de telecomunicaciones.
¿Me pueden obligar a recibir la factura de forma electrónica o puedo elegir en papel?
Se puede elegir cualquiera de la formas para recibir la factura teniendo en cuenta que la legislación actual indica que la expedición de factura electrónica está condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

¿Puedo pedir que me bloqueen las llamadas a números de tarificación adicional?

Sí, tienes derecho a pedir a tu operador que restringa las llamadas desde tu teléfono a números de tarificación adicional.
Mi operador me cobra cuando le llamo…
No debe hacerlo. La ley dice que los servicios de atención telefónica deben ser «gratuitos para los usuarios» cuando sean para facilitar información y atender reclamaciones de sus clientes. Además, cualquiera de estas reclamaciones debe ser posible de tramitar por vía telefónica.
¿Me pueden cobrar por llamar a Emergencias?
No, la ley establece que el usuario tiene derecho a acceder a los servicios de Urgencia de forma gratuita y «sin tener que utilizar ningún medio de pago».

http://www.usuariosteleco.gob.es/Paginas/Index.aspx

INFORMACIÓN PRÁCTICA SOBRE EL SUMINISTRO ELÉCTRICO

Son muchas las consultas y reclamaciones que recibimos en la OMIC sobre el sector eléctrico: facturas con importes elevados, a quién hay que reclamar en caso de corte, qué conceptos o servicios están cobrando en la factura, qué tarifa tienen contratada…

Para aclarar las dudas, vamos a definir a continuación una serie de conceptos y facilitar información que ayude a comprender mejor la relación de los consumidores con las compañías eléctricas:

Distribuidora: es la compañía que se encarga del tendido eléctrico y de que el suministro llegue hasta nuestra casa. Es la responsable de dar de alta el punto del suministro, del mantenimiento de los contadores, de realizar la lectura y de reparar las averías. De ella depende la calidad del servicio.
En los 14 municipios de la Mancomunidad Sagra Alta, la distribuidora es Unión Fenosa y es fija, es decir, no podemos cambiar de distribuidora porque cada zona geográfica tiene una asignada.

Comercializadora: es la que emite las facturas que pagamos. Es de libre elección para el consumidor y es con quien tenemos el contrato y podemos, a su vez, contratar otros servicios, seguros…

En el contrato que tengamos con ella se establece la tarifa que nos van a facturar. También se encarga del servicio de atención al cliente, del envío de facturas…

Dependiendo del tipo de reclamación que vayamos a efectuar debemos llamar a la distribuidora o comercializadora:

-Llamaremos a la distribuidora: en caso de que no haya suministro, se produzcan cortes… todo lo relacionado con el suministro.
-Llamaremos a comercializadora: si hubiera un error en la aplicación de la tarifa, si nos cobran un seguro o servicio que hayamos dado de baja, si la dirección de envío de facturas es incorrecta…

Información sobre Tarifas, existen 2 tipos, las reguladas por el
gobierno y las de libre mercado.

TARIFAS REGULADAS POR EL GOBIERNO:

  1. Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor PVPC (antes conocida como Tarifa de Último Recurso T. U. R.)
    Es una tarifa regulada por el Gobierno ya que el Ministerio de Industria establece el precio para los consumidores según indica la encargada de fijar
    el precio que es Red Eléctrica Española.
    Requisitos para acogerse a esta tarifa:
  • Tener contratada una potencia inferior a 10kwh.
    -Contratar con un comercializador de Referencia que son:
    COMERCIALIZADORA
    DE REFERENCIA
    Teléfono
    E-MAIL para solicitar el Bono Social si se
    cumplen los requisitos
    Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333
    Cefaco_Contratatación_Social@endesa.es
    Iberdrola
    Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
    900 225 235
    bonosocial@iberdrola.es
    Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.
    900 100 283
    bonosocial@gasnatural.com
    EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
    900 902 947
    bonosocial@edpenergia.es
    E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
    900 11 88 66
    bono_social@eon.com

    ¿Cómo se calcula la tarifa de Precio Voluntario Pequeño
    Consumidor?
    Según las condiciones establecidas por la oferta y la demanda y reguladas por el gobierno, el precio de cada hora es distinto, de tal forma que al día tenemos 24 precios. Al final del ciclo de facturación hacen la media de todos los precios y multiplican los kwh consumidos por el precio de la media, por ejemplo (las tarifas son revisables):
    300 kwh consumidos x 0,08€ (que sería la media del kwh )= 24€. A esta cantidad habría que sumar los mismos conceptos que en las tarifas de libre mercado, es decir: término de potencia, alquiler de contador, impuestos, tarifa de acceso…

    Para conocer el precio de la luz durante cada hora del día pinche el siguiente enlace: http://tarifaluzhora.es/
    Puede parecer complejo pero no lo es, posiblemente pueda ser la tarifa más económica que encontremos aunque siempre recomendamos comparar.
    Discriminación Horaria.
    Se puede contratar tanto en libre mercado como en el mercado regulado. La diferencia es que en el mercado regulado el precio lo establece el gobierno y en el libre mercado, es la ley de la oferta y la demanda.
    Según la tarifa y las condiciones del contrato, se determinan unas horas punta, por ejemplo: de 12 a 22 horas en las que nos tarifican el kwh a 0,13€ y en horas valle, de 22 a 12 lo tarifican a 0,06kwh (precios revisables)

    BONO SOCIAL

    Para conocer las condiciones necesarias y acogerse al Bono Social, se facilita un enlace en el que se detalla toda la información para:
    Pensionistas, Familias Numerosas y Desempleados
    http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/29/pdfs/BOE-A-2009-10672.pdf

    TARIFAS DE LIBRE MERCADO:

    El precio lo establecen las Comercializadoras según el coste de producción de energía y la oferta y la demanda. Suelen llevar asociadas promociones por la contratación de otros productos y servicios así como penalizaciones
    por baja anticipada.
    ¡¡¡Recomendamos una especial atención!!! en el momento de contratar en libre mercado, ya que en muchas ocasiones, estos servicios (de protección de pagos, de averías y urgencias, de reparación…) se contratan marcando en una casilla una sola “x” sin que el consumidor sea consciente de ello, sin embargo, en el momento en que llame a la comercializadora para darlo de baja, le indicarán que tiene una penalización por baja anticipada.
    Actualmente, son muchas las comercializadoras que ofrecen distintas tarifas:

     Promociones: en las que cobran el kwh a un precio determinado, por ejemplo a 0,14€ y aplican un descuento en el término de potencia por la contratación de algún servicio o seguro.
     Otras ofrecen una Cuota Fija en la que el consumidor paga durante 11 meses el mismo precio y en el último mes de vida del contrato, se regula el consumo.
     Otra distinta es la Tarifa Plana en la que, dependiendo de un consumo estimado que podamos hacer, contratamos, por ejemplo, 2500kw anuales y, una vez consumidos nos cobran el kwh fuera de la tarifa, por ejemplo a 0.26€.
     También existen combinados en los que en la misma factura incluyen el consumo de gas y el consumo eléctrico, aplicando un descuento por unificarlo en la que pueden cobrar el kwh, por ejemplo a 0,14€.
    Enumerar y describir cada una de ellas es imposible debido a que cambian continuamente ajustándose a precios de mercado y según actúa la competencia, por lo tanto, cada consumidor deberá comparar con qué
    compañía y qué tarifa le puede resultar más económica, teniendo en cuenta siempre la Tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que hemos comentado antes que es más sencilla.

    Facilitamos un enlace a un simulador de factura para comprobar si es correcta: http://facturaluz.cnmc.es

    ¿Qué conceptos se incluyen en la factura?
    Término fijo de potencia contratada: es una cantidad que se paga mensualmente aunque no se haya consumido ningún kWh. Es la garantía de conectar la potencia especificada en el contrato (3.45 kw, 4.6 kw, 5.75
    kw…) siempre que lo necesite. El importe se obtiene multiplicando la potencia contratada por un coeficiente actualizado periódicamente por el Gobierno y por el nº de días que corresponde a su factura.
    Ejemplo:
    Potencia contratada de 4.4kw x 30 días x 0.103944€(coeficiente) =13.72
    Tarifa de Acceso: es la tarifa que hemos contratado y que pueda estar regulada por el gobierno o en el mercado libre. Determina a qué cantidad nos cobran el kwh.

    Peajes: es el coste que tiene la comercializadora por usar las redes de la distribuidora. El precio es fijado por el Gobierno y es obligatorio mostrar dicho importe en cada factura Impuestos: existen 2 tipos:

    -El impuesto especial de electricidad al 5.11% (revisable)
    -El IVA, que actualmente está en el 21%
    Consumo de kwh: se corresponde con los kw que efectivamente hemos consumido y que se multiplican por el precio del kwh que tengamos en la tarifa. Este consumo es variable cada mes, es decir, lo podemos
    reducir o aumentar en función del uso que hagamos del suministro eléctrico.

    Otros servicios: se trata de aquellos servicios adicionales que hayamos contratado. Estos servicios, se contratan en el mercado libre, y pueden ser de protección de pagos, de averías y urgencias… que, en cada caso, se detallan en la factura.

COMO RECLAMAR ANTE UN FRAUDE ELÉCTRICO


ACLARACIÓN FRAUDES ELÉCTRICOS

Con motivo de los expedientes sobre fraudes eléctricos iniciados en la Mancomunidad de la Sagra Alta ante las distribuidoras eléctricas, la OMIC de la Mancomunidad Sagra Alta y Sagra Baja, con sede en Illescas (Toledo), ha considerado
conveniente aportar la siguiente información: en la OMIC se han registrado durante los años 2014 y 2015 más de 400 expedientes de reclamación en los que los consumidores
manifestaban haber recibido una factura complementaria por parte de la comercializadora, en la que informaban que la distribuidora de la zona Unión Fenosa Distribución, S.A., había detectado una irregularidad en su contador y por ello, procedían a emitir una factura sorpresa, desde 200€ hasta incluso 5000€, con la que procedían a recuperar la energía que no se había facturado durante el período de la supuesta
irregularidad que, en muchos casos, denominaban fraude eléctrico que impedía registrar el consumo de energía por parte del contador.
Estos hechos no han estado exentos de polémica debido a diversas causas: la gran mayoría de los consumidores han negado las manipulaciones, los contadores se encuentran en la calle al alcance de cualquiera, la distribuidora no avisaba de las
revisiones de contadores, se han detectado manipulaciones en viviendas deshabitadas, segundas residencias con bajo consumo, viviendas en venta…

¿Qué función desempeña la OMIC?

En este caso, la intermediación del la OMIC ante estas reclamaciones, suponía un respiro para los consumidores durante el trámite de la reclamación debido a que durante el lapso en que la OMIC se ponía en contacto con la empresa y ésta contestaba, el consumidor no tenía la obligación de pago de la misma hasta recibir la contestación. A este respecto,
hasta la fecha de publicación (08/03/16) la OMIC de la Mancomunidad Sagra Alta consiguió un importe total de devolución para los consumidores de 195.614,82€.
Así mismo, la OMIC también mediaba con las comercializadoras para acordar un plan de pago fraccionado y, en caso de no anular la factura, se procedía a trasladar el expediente a la Dirección Provincial de Industria quien tiene la competencia sobre la distribuidora que es quien localizaba el supuesto fraude.
Respecto a las actuaciones de la OMIC con la comercializadora que emitía la factura complementaria, se solicitaban las pruebas pertinentes sobre la manipulación así como el
histórico de lecturas de los últimos años y el contrato de alta firmado por el consumidor.
Si no presenta el contrato firmado, se traslada el expediente a la D. P. de Consumo quien lo podrá tipificar, si corresponde, como infracción administrativa.

Ante estos hechos, el 29 de mayo de 2015 la OMIC de la Mancomunidad Sagra Alta, se puso en contacto con el Defensor del Pueblo para trasladar los hechos que estaban ocurriendo en los 14 municipios pertenecientes a la Mancomunidad (también ocurrían en toda la provincia). El día 23/06/15, se recibe contestación por parte del citado organismo en el que manifiesta que:
“esta Institución ya ha trasladado a la Secretaría de Estado de Energía su preocupación por las consecuencias que comporta la detección de un fraude (penalizaciones económicas, y reducción de los plazos de notificación) y consiguiente
necesidad de que el procedimiento que lleva a la detección de ese fraude (…) se desarrollen con las debidas garantías para los ciudadanos, respetando siempre el derecho a la presunción de inocencia”.

No solo el Defensor del Pueblo se ha pronunciado sobre este asunto, sino que han sido varios los organismos que lo han hecho:

-En relación a las revisiones realizadas sin la comunicación al interesado por parte de la Distribuidora, acudimos a un informe publicado por la Comisión Nacional de la Energía con fecha de 7 de marzo de 2013, done establece en su apartado 3 Preguntas
Planteadas lo siguiente: “Esta Comisión, tal y como ha manifestado en anteriores informe de la misma naturaleza, entiende que dado que el consumidor es el responsable del
equipo de medida, tal y como establece se establece en el citado artículo 12.1.b) del R.D. 1110/2007, la empresa distribuidora, ante cualquier actuación que vaya a realizar
sobre el equipo de medida (…) deberá notificar al consumidor, como responsable del punto de medida, la fecha exacta en la que se va a ejecutar dicha actuación y su alcance.”
En todo caso, entendemos que debe prevalecer la presunción de inocencia del titular de suministro respecto de quién ha efectuado la irregularidad y el presunto fraude, pues el
contador se encuentra en la fachada de las casas al alcance de cualquier ciudadano y, en muchos casos, el consumidor no dispone de la llave del cajetín. Por lo tanto, independientemente de que el consumidor pudiera considerarse como único responsable, habría que esclarecer quién y cuándo lo manipula, sin embargo, éstas circunstancias no son exigibles por la normativa sectorial.

-La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), también ha publicado un informe titulado:
INFORME SOBRE ALTERNATIVAS DE REGULACIÓN EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y TRATAMIENTO DEL FRAUDE EN EL SUMINISTRO ELÉCTRICO

Expediente nº: PDN/DE/001/15
http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Energia/Informes/150716_INF_PDN_DE_001_15.pdf

Según podemos leer en el apartado 1.4 del citado Informe en la página 18: la CNMC manifiesta que: “La falta de precisión de dicha normativa ha provocado que las actuaciones de las empresas distribuidoras en lo que se refiere a la refacturación de cantidades defraudadas u objeto de anomalías en los equipos de medida, adolezcan en muchas ocasiones de la transparencia y rigor necesarios para garantizar los derechos de
los consumidores. (…)

A continuación, en el apartado 1.5 titulado “Necesidad de eliminación del incentivo a la reducción del fraude en el sistema eléctrico” anuncia que: “Como se ha señalado, en el artículo 40 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, se ha introducido un nuevo incentivo a las empresas distribuidoras para lograr una disminución del fraude de energía eléctrica, al ser éstas las titulares de las redes y las encargadas de lectura. Dicho incentivo se percibiría cada año en base al fraude detectado (…)
Se considera que caso de que se llegase a llevar a cabo la propuesta planteada en el presente informe, se entiende que devendría en inadecuada la existencia del citado incentivo a la reducción del fraude, por lo que cabría su eliminación”

Por último, la CNMC, indica que “Respecto a la capacitación para realizar las verificaciones, se propone que las mismas sean realizadas bien por personal propio de la empresa distribuidora, acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), bien a través de Organismos de Control Autorizado (OCA) contratados por las empresas distribuidoras a tales efectos.

En todos los casos, dichos profesionales tendrán la condición expresa de verificadores de fraude y la acreditación les permitirá actuar en todo el territorio nacional, teniendo la
misma una vigencia cuatrienal.


Se publicó el 08/03/2016

CONSEJOS AGENCIA ESPAÑOLA PROTECCIÓN DE DATOS

La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN de DATOS elabora un decálogo con
consejos prácticos de privacidad y seguridad en dispositivos conectados
Uno de los ejes principales de actuación de la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) es apostar de forma decidida por la prevención para que los ciudadanos sean más
conscientes de los derechos que les asisten; por tanto, la Agencia ha elaborado un listado de
10 claves imprescindibles en materia de privacidad y seguridad a tener en cuenta si te
regalan o vas a regalar un dispositivo conectado.

  1. Tu cuerpo dice más de lo que crees. La tecnología ‘vestible’ (pulseras, relojes, podómetros, etc.) incorpora sensores que registran y pueden transferir información sobre hábitos y costumbres del usuario, tanto al fabricante como a terceros. Si los utilizas para monitorizar tu actividad física, es recomendable comprobar quién está recogiendo los datos que aportas, para qué los va a utilizar y si los va a ceder a otros. Si vas a subir estos datos a una red social intenta dar la menor información personal posible al registrarte y elimina o limita el acceso a tu ubicación siempre que puedas, ya que a partir de este dato se puede inferir mucha más información sobre ti de la que imaginas.
  2. Una ventana indiscreta. Buena parte de los dispositivos incorporan cámaras que aportan funcionalidades añadidas. Desconéctala o tápala con una cinta adhesiva si no la estás utilizando para evitar que un extraño pueda verte si se hace con el control del dispositivo sin que te des cuenta. Por otro lado, si te han regalado un dron, además de la normativa aeronáutica, ten en cuenta que si difundes por internet imágenes en las que se pueda identificar a las personas que aparecen en ellas, necesitarás tener su permiso o consentimiento.
  3. Dispositivos vulnerables. Bloquea la pantalla de inicio y utiliza un código de desbloqueo lo más largo posible. Además, actualiza el software de tus dispositivos siempre que sea posible para evitar que sean vulnerables ante un posible hackeo y valora instalar algún programa que te proteja ante el software malicioso. Desactiva el bluetooth si no vas a utilizarlo y la conexión automática a wifis abiertas, ya que pueden ser una puerta de entrada
    para posible ataques.
  4. Protege tus datos ante pérdidas o robos. Localiza en las opciones de configuración del terminal la forma en la que podrías acceder a distancia a su contenido para eliminarlo y piensa si te interesa utilizar una aplicación para realizar el borrado remoto. Valora si además quieres bloquear algunas aplicaciones que contengan información sensible y, en cualquier caso, realiza copias de seguridad con frecuencia.
  5. Apps: no aceptes sin leer. Antes de instalar una aplicación, consulta su política de privacidad para comprobar quién va a recoger qué datos sobre ti y qué va a hacer con ellos.
    Valora también los comentarios de otros usuarios, ya que en ocasiones pueden aportarte información útil. Además, comprueba periódicamente las apps instaladas y qué permisos les has concedido, y elimina aquellas que ya no utilices.
  6. La ubicación no siempre es necesaria. Configura tu dispositivo móvil para que las apps te pidan permiso para acceder a tu ubicación y comprueba si tus redes sociales difunden tu posición. Activa la geolocalización manualmente sólo cuando la necesites.
  7. Juguetes conectados. Comprueba en primer lugar si pueden captar la voz o la imagen de los menores, entre otros datos, mientras juegan con ellos y dónde se almacenan. Revisa la política de privacidad para consultar qué permisos estás concediendo y a quién sobre esos datos. Si te piden que registres el juguete online para obtener funciones adicionales, averigua cual será el destino de la información personal facilitada y para qué se utilizará.
  8. Demasiadas contraseñas. Las contraseñas deben ser robustas y es necesario utilizar una diferente para cada servicio. ¿Cómo recordarlas todas? Es recomendable utilizar un gestor de contraseñas que las almacene cifradas en el dispositivo y que, para acceder a ellas, utilices lo que se conoce como una contraseña maestra. En cualquier caso, evita tener las contraseñas almacenadas en tu correo electrónico o en un documento sin seguridad.
  9. Menores: edúcales. El diálogo y la supervisión son las mejores herramientas cuando los menores entran en contacto con la tecnología. Es recomendable acordar con ellos para qué van a utilizar los dispositivos y valorar si se quieren instalar herramientas de control parental.
    Es aconsejable que si los padres quieren instalar un software de localización en el dispositivo
    para conocer la ubicación del menor, lo hablen previamente con él.
  10. ¿Sabes dónde compras? Asegúrate en primer lugar de que la dirección web de la página es en la que realmente quieres comprar y, antes de facilitar tu información,
    comprueba quién y para qué la utilizará, revisando especialmente si la política de privacidad identifica al responsable y si muestra su domicilio social. Presta especial atención a las casillas que te piden permiso para utilizar tu información para enviarte publicidad y no las
    marques si no te interesa, ya que no es obligatorio.

    Sospecha de las páginas que ofrecen precios excesivamente bajos y si te surgen dudas busca una alternativa que te aporte más confianza y seguridad.

    Se puede ampliar información sobre estos consejos, así como encontrar recomendaciones adicionales en la ‘Guía de privacidad y seguridad en internet’ realizada por la Agencia Española de Protección de Datos y el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), que incluye 18 fichas con consejos prácticos para reducir los riesgos en un mundo hiperconectado.
CONSEJOS PARA NAVIDAD

CONSEJOS PARA ACERTAR EN TUS COMPRAS DE NAVIDAD

Haz una lista de la compra y un presupuesto con los gastos necesarios teniendo en cuenta que en estas fechas se suelen “presentar” gastos extras con los que no contábamos.

Planifica tus compras, busca un día o varios que resulten apropiados para ir sin prisas evitando las horas punta. Las aglomeraciones y las prisas no son buenas compañeras de compras.

Compara precios al menos en 2 establecimientos tradicionales y, si es posible, compara también por internet en páginas web seguras, podrás conseguir un ahorro considerable.

En compras por internet no sigas los enlaces de correos y anuncios. Compra en las mismas páginas que lo hagas el resto de año, podrás conocer si una página es segura porque empieza por https o bien porque en la barra de dirección web aparece un candado en color verde cerrado indicando “es seguro”.

Conserva siempre el ticket de compra por si necesitas hacer un cambio o devolución o fuera defectuoso. La garantía se Adquiere con la compra de un producto y la devolución depende de la forma y dónde compremos ¡PRESTA ATENCIÓN!
La legislación actual establece que en compras on-line tenemos 14 días de prueba, sin embargo, en las tiendas físicas no es así; sólo tendremos esos 14 días para devoluciones en aquellas tiendas o superficies que así lo anuncien en su publicidad o ticket¡OJO!
Revisa de vez en cuando tu cuenta bancaria y los cargos realizados con tarjeta, de esta manera puedes evitar fraudes.

Los regalos de Navidad deben ser apropiados para cada edad!!! De nada sirve que un niño de 6 años reciba un video juego para mayores de 12 ¡CUIDADO! y que sean originales NO de imitación!! No tienen la misma calidad y seguridad!

HORARIO DEFINITIVO MANCOMUNIDADES OMIC

FORMULARIO RECLAMACIÓN OMIC